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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 129 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 129 BIS.

La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federaciónlos montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.

Para estos efectos, la Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.



Federal de México Artículo 129 BIS Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 1 ...128 QUATER 129 129 BIS 130 131 ...143

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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